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Nuestros servicios
Proceso

Nuestra metodología se centra en una revisión exhaustiva de su historial médico y laboral para construir un caso sólido que cumpla con los requisitos legales de discapacidad. El proceso inicia con la obtención de todos sus antecedentes ante las AFP y la Comisión Médica. De ser denegada la pensión, procedemos con el reclamo administrativo ante la Superintendencia de Pensiones. Si esta vía no es favorable, litigamos ante los tribunales del trabajo, sustentando la demanda en informes médicos periciales que acrediten la pérdida de al menos un 50% de su capacidad de ganancia, tal como exige la ley. Para casos complejos, coordinamos la obtención de evidencia médica especializada que respalde reclamaciones por discapacidad a largo plazo.
Consideraciones Locales — Chile
La aplicación de la normativa del CPP es uniforme en todo el territorio nacional, sin embargo, la disponibilidad y especialización de las comisiones médicas locales pueden variar, afectando los plazos de evaluación. Nuestro equipo, con presencia y conocimiento de la realidad procesal en todas las regiones de Chile, gestiona y contrarresta estas diferencias mediante una estrategia legal centralizada y un seguimiento riguroso. Esto nos permite ofrecer un servicio de igual calidad y eficacia, ya sea que nuestro cliente se encuentre en la Región Metropolitana, Valparaíso o la Región de Los Lagos, adaptando la presentación de pruebas médicas a los criterios técnicos que se aplican a nivel nacional.
Parametros del Proyecto
| Parametro | Valor de Referencia |
|---|---|
| Plazo para reclamar ante la Superintendencia de Pensiones | 90 días hábiles desde la notificación del rechazo |
| Grado mínimo de incapacidad requerido | Pérdida igual o superior al 50% de la capacidad de ganancia |
| Antigüedad mínima de cotizaciones | Al menos 6 cotizaciones en los últimos 12 meses anteriores a la incapacidad |
| Plazo máximo para resolución de la Superintendencia | 120 días hábiles desde la presentación del reclamo |
Stack Tecnologico
- Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que establece el Régimen de Pensiones de la AFP.
- Ley N° 20.255 que establece la Reforma Previsional y modifica el DL 3.500.
- Circular de la Superintendencia de Pensiones que regula el procedimiento para calificar la invalidez.
- Código del Trabajo, en lo referente a la terminación del contrato por invalidez (artículo 161 N°5).
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Preguntas Frecuentes
¿Qué debo hacer si la AFP rechazó mi solicitud de pensión por discapacidad?
Debe interponer un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Pensiones dentro del plazo fatal de 90 días hábiles. Nuestro equipo analiza los fundamentos del rechazo, reúne nueva evidencia médica y presenta un recurso técnicamente fundado para revertir la decisión.
¿Qué significa tener una pérdida del 50% de la capacidad de ganancia?
Es el criterio legal clave. No se mide solo por la discapacidad física, sino por la incapacidad para seguir desempeñando su profesión u oficio habitual, o cualquier otro que le permita obtener un ingreso similar. Se determina mediante informes médicos y peritajes especializados.
¿Puedo ser despedido mientras se tramita mi pensión de invalidez?
Sí, el empleador puede invocar el artículo 161 N°5 del Código del Trabajo (incapacidad física o mental) para terminar el contrato, pero debe pagar la indemnización legal por años de servicio. Es crucial asesorarse para que este despido no perjudique su reclamo previsional.
¿Cuánto cuesta la asesoría para reclamar la Discapacidad del Régimen de Pensiones (CPP) en Chile?
Los honorarios dependen de la complejidad del caso, la etapa del proceso (administrativo o judicial) y la necesidad de peritajes médicos. Para una primera consulta de evaluación ofrecemos un honorario referencial accesible. El costo final se acuerda de manera transparente y por escrito, una vez analizados los antecedentes específicos de su situación.