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Proceso

Nuestro procedimiento técnico para reclamar daños por despido de mala fe sigue un proceso legal estructurado. Primero, realizamos una evaluación exhaustiva de los hechos y la prueba (correos, testigos, documentos) para determinar la configuración de la mala fe, que requiere acreditación de dolo, temeridad o fraude del empleador. Luego, gestionamos la conciliación obligatoria ante la Dirección del Trabajo, donde presentamos formalmente la pretensión. Si no hay acuerdo, interponemos la demanda ante el Juzgado del Trabajo correspondiente, calculando la indemnización por daño moral y material, la cual no tiene un tope legal predeterminado y se fija judicialmente según la gravedad. Le recomendamos revisar nuestra guía sobre Qué Hacer Cuando Te Despiden para entender los primeros pasos.
Consideraciones Locales — Chile
La litigiosidad laboral y la aplicación de la normativa sobre despidos de mala fe es uniforme en todo el territorio nacional, dado que se rige por el Código del Trabajo. Sin embargo, la práctica judicial puede tener matices según la jurisprudencia de cada Corte de Apelaciones. Nuestro equipo, con base técnica central, adapta la estrategia legal considerando estos precedentes regionales. Atendemos casos en todas las regiones, desde la Región Metropolitana hasta la Región de Magallanes, mediante un sistema de asesoría online que nos permite brindar una defensa especializada con la misma eficacia, sin importar la ubicación geográfica del trabajador. Nuestra cobertura incluye ciudades como Santiago, Valparaíso y Concepción.
Parametros del Proyecto
| Parametro | Valor de Referencia |
|---|---|
| Plazo para demandar | 60 días hábiles desde el despido |
| Base de cálculo indemnización legal (art. 163) | 1 sueldo mensual por año de servicio, tope 11 años |
| Indemnización por daños (art. 168) | Determinada judicialmente, sin tope legal |
| Conciliación previa obligatoria | Sí, en Dirección del Trabajo |
| Carga de la prueba de la mala fe | Corresponde al trabajador demandante |
Stack Tecnologico
- Código del Trabajo, artículo 168: Establece la indemnización por daños en caso de término del contrato con dolo, temeridad o fraude del empleador.
- Código del Trabajo, artículo 163: Regula la indemnización por años de servicio por despido injustificado.
- Código del Trabajo, artículo 485 y siguientes: Norma el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que puede ser concurrente.
- Ley N° 20.087: Establece el procedimiento ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué se considera un despido de mala fe según la ley chilena?
El despido de mala fe, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, ocurre cuando el empleador termina el contrato con dolo, temeridad o incurriendo en fraude a la ley. Esto incluye despedir para evitar el pago de beneficios inminentes, por represalia por ejercer un derecho (como denunciar acoso), o falseando causales de despido. No basta con que sea injustificado; debe probarse la intención dolosa o el abuso manifiesto.
¿Qué indemnización puedo reclamar además de la por años de servicio?
Además de la indemnización por años de servicio (art. 163), puede reclamar una indemnización por daño moral y material. Esta última busca reparar el menoscabo a sus derechos personalísimos (honor, salud) y las pérdidas económicas concretas derivadas del modo abusivo del despido. Su monto es determinado por el juez, considerando la gravedad de los hechos y la prueba presentada.
¿Cuál es el plazo para presentar una demanda por despido de mala fe?
El plazo es perentorio: dispone de 60 días hábiles contados desde la fecha efectiva del despido para presentar la demanda ante el Juzgado del Trabajo. Antes, debe agotar la instancia de conciliación en la Dirección del Trabajo. Perder este plazo extingue el derecho a reclamar. Es crucial actuar con rapidez y asesoría legal inmediata.
¿Cuánto cuesta reclamar daños por despido de mala fe en Chile?
Nuestra estructura de honorarios se adapta a la complejidad de cada caso, la cual depende de factores como la cantidad y tipo de pruebas, la necesidad de pericias, y si el caso requiere solo conciliación o avanza a juicio. Para casos estándar de reclamación por despido de mala fe, ofrecemos un rango referencial acorde al mercado profesional 2024. Lo más preciso es solicitar una evaluación específica de su caso para proporcionarle una propuesta formal y transparente.