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Nuestros servicios
Proceso

Nuestra metodología se basa en un proceso legal estructurado para maximizar la protección de sus derechos. Iniciamos con una evaluación exhaustiva de los hechos constitutivos de vulneración, como actos de acoso laboral, que pueden configurar incluso el despido indirecto o autodespisto del artículo 168 del Código del Trabajo. Procedemos a la preparación y presentación de la denuncia ante la Dirección del Trabajo para una instancia conciliatoria obligatoria. De no alcanzarse acuerdo, interponemos la demanda de tutela laboral (art. 485 y ss. del Código del Trabajo) ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, solicitando las medidas de reparación e indemnización que la ley contempla, las cuales pueden incluir la nulidad del acto discriminatorio y el pago de una indemnización a favor del trabajador.
Consideraciones Locales — Chile
La litigiosidad en materia de derechos humanos laborales presenta matices a nivel nacional. En grandes centros industriales y mineros, son frecuentes las reclamaciones por discriminación sindical o por condiciones de trabajo. En contraste, en regiones con alta concentración de servicios, el acoso laboral y la discriminación por género suelen ser las principales causas. Cada estudio listado adapta la estrategia legal a la realidad socioeconómica y jurisprudencial de cada zona, manteniendo un estándar técnico uniforme en todo el territorio. Contamos con la capacidad para representar trabajadores en Chile, asegurando una defensa especializada sin importar la localización geográfica del conflicto.
Stack Tecnologico
- Código del Trabajo: Artículos 2° (igualdad de trato), 2° bis (principio de no discriminación), 154 bis (acoso laboral) y 485 y siguientes (procedimiento de tutela).
- Ley N° 20.609 (Ley Zamudio): Establece medidas contra la discriminación.
- Convenios de la OIT ratificados por Chile, como el C100 sobre igualdad de remuneración y el C111 sobre discriminación.
- Constitución Política de la República: Artículo 19, garantías fundamentales aplicables a las relaciones laborales.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué se considera una vulneración a los derechos humanos en el trabajo?
Cualquier acto del empleador que lesione derechos esenciales del trabajador consagrados en la Constitución y leyes laborales. Esto incluye discriminación por raza, sexo, religión, opinión política, sindicalización, nacionalidad o discapacidad; acoso laboral o sexual; represalias por ejercer derechos; y cualquier trato que atente contra la dignidad e integridad física o psíquica. La acción de tutela del artículo 485 del Código del Trabajo es el mecanismo legal específico para reclamar.
¿Cuál es el plazo para reclamar y qué pasa si se vence?
El plazo es de 60 días hábiles, contados desde que ocurrió el acto vulneratorio o desde que el trabajador tuvo conocimiento de él. Este plazo es perentorio. Si se vence, se extingue la posibilidad de interponer la acción de tutela laboral, por lo que la evaluación legal inmediata es crucial. Otros reclamos, como el cobro de indemnizaciones por despido, tienen plazos diferentes.
¿Es obligatorio pasar por la Dirección del Trabajo antes de ir a juicio?
Sí. La conciliación previa ante la Dirección del Trabajo es una etapa obligatoria para intentar resolver el conflicto de manera extrajudicial. Solo una vez que esta instancia se declare fracasada o no se logre acuerdo, se puede interponer la demanda de tutela ante el Juzgado del Trabajo. Cada estudio listado gestiona integralmente ambas etapas.
¿Cuánto cuesta Reclamaciones de Derechos Humanos en Chile?
Nuestra estructura de honorarios se adapta a la complejidad del caso, que depende de factores como la cantidad de hechos vulneratorios, la necesidad de pruebas periciales (médicas o psicológicas) y la duración estimada del proceso. Para casos de tutela de derechos, comúnmente trabajamos con una combinación de honorarios fijos por etapas y un porcentaje sobre lo efectivamente recuperado para el cliente. Le invitamos a una consulta inicial para analizar su situación y entregarle una propuesta específica y transparente.